Formas de Propiedad y Explotacion De Tierras Humedas Y secas

Existen dos formas de propiedad: colectiva e individual.
La propiedad colectiva predomina en las sociedades poco desarrolladas, en las que existe un régimen patriarcal que establece la forma de explotación de la tierra, realizándose algunas labores colectivamente. Otras veces se adjudican a los campesinos parcelas para su cultivo, las cuales pasan de nuevo a ser propiedad comunal, una vez recogidas las cosechas. La propiedad colectiva aparece también en los países de economía socialista, en los que parte de la tierra es propiedad estatal, coexistiendo frecuentemente con propiedades individuales En algunas zonas la propiedad colectiva se mezcla con la individual: éste es el caso de las explotaciones agrarias, de propiedad individual, y los prados y bosques de uso comunal.
La propiedad individual puede provenir de parcelación y reparto entre distintas familias de una propiedad colectiva inicial, de tierras concedidas a repobladores y colonizadores, de repartos de tierras conquistadas, de la compra de tierras, etc.
En los países de economía capitalista la explotación de la tierra puede llevarse a cabo de tres formas:
  • Explotación directa. Es la realizada por el propietario que decide y dirige por sí mismo o mediante un administrador la forma de utilización del suelo agrario, aportando los medios de produción: aperos, maquinaria, semillas, abonos, etc.
  • Arrendamiento. El propietario concede la explotación de su tierra a un arrendatario a cambio del pago de una renta en dinero o de una parte de la cosecha. El arrendatario aporta su trabajo, los medios de producción y el capital necesario para llevar a cabo la explotación, por lo que tiene libertad para tomar las decisiones que estime más convenientes con el fin de aumentar rentabilidad.
  • Aparcería. El propietario cede la tierra a un aparcero que aporta su trabajo y algunas veces parte del capital y de los medios de producción, correspondiendo la otra parte al propietario. Ambos se reparten la cosecha de la forma prefijada en el contrato. Las decisiones sobre la explotación se toman en común.
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